Hacemos referencia a la emisión de bonos corporativos de Alternegy S.A. por un monto de hasta Trescientos Veinte Millones de Dólares (US$320,000,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores mediante Resolución SMV-669 -17 de 11 de diciembre del 2017 (en lo sucesivo la “Emisión”).
Alternegy, S.A. por este medio hace de conocimiento público que, en base a solicitud previa, Banco General, S.A. y Banistmo, S.A., en su calidad de suscriptores de la Emisión, y como Tenedores Registrados iniciales de los Bonos una vez se cumplan todas las demás condiciones del Contrato de Suscripción y efectivamente adquieran los Bonos conforme a éste, otorgaron el día [21] de diciembre de 2017 una dispensa temporal a Alternegy, S.A. con respecto a la obligación de Alternegy, S.A. de gravar con primera hipoteca y anticresis previo a la Fecha de Oferta “la servidumbre permanente para el paso y el mantenimiento de la línea de transmisión eléctrica, sobre la finca setenta y siete mil trescientos setenta y siete (77377), Código de ubicación cuatro mil quinientos dos (4502), Documento digitalizado un millón trescientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y uno (1345761), del Registro Público de la Provincia de Chiriquí, ubicada en el Corregimiento de Bijagual, Distrito de David, es decir el predio sirviente, a favor de Alternegy para la operación de la Central Hidroeléctrica Lorena, inscrita como finca al Folio Real número treinta millones doscientos cuarenta y un mil doscientos setenta y ocho (30241278), asiento número uno (1), código de ubicación cuatro mil quinientos dos (4502), de la Sección de la Propiedad, Provincia de Chiriquí, del Registro Público, es decir el predio dominante”.
La dispensa solicitada y aprobada, obedece a que la obligación de hacer de Alternegy, S.A. de constituir primera hipoteca y anticresis sobre la servidumbre de paso previamente detallada, no se ha podido cumplir en el plazo establecido para ello en el Contrato de Suscripción y en los demás Documentos de la Emisión por causas ajenas a la voluntad de Alternegy, S.A., específicamente por motivo de que dicha servidumbre, a la fecha, se mantiene pendiente de inscripción ante el Registro Público, habiendo sido calificada como defectuosa, y cuya subsanación no depende de Alternegy, S.A., sino del propietario de la finca que constituye el predio sirviente. Así las cosas, la dispensa otorgada le concede a Alternegy, S.A. a cumplir dentro del plazo de 60 días calendarios adicionales contados a partir de la Fecha de Liquidación de los Bonos para que se perfeccione la constitución de la primera hipoteca y anticresis sobre dicha servidumbre.
Dado en la Ciudad de Panáma República de Panáma, el día 21 de diciembre de 2017.
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