¿Es la movilidad eléctrica una buena decisión?¿Y si se acaba la batería de mi carro en carretera? ¿Cuántas estaciones de carga existen y qué tan lejos están? ¿Es cierto que con un carro eléctrico ya no aplica el pico y placa?
Estas son algunas de las preguntas que nos hacemos cuando nos hablan del tema, pero no nos digamos mentiras, no son ni preguntas: son “mitos”, lo que en este caso traduce a pensamientos quizá ya obsoletos. Y mientras seguimos escuchando estas creencias del pasado, las personas que se mueven en carros eléctricos siguen avanzando en calidad de vida, tecnología, infraestructura, ahorro y cuidado para el medio ambiente.
¿Cómo? La movilidad eléctrica ahora cuenta con una regulación específica, y tranquilos, nosotros desde Celsia ya leímos con detalle cada resolución y normativa, y te explicaremos brevemente lo que a ciencia cierta más te interesa: los beneficios, especialmente los de tu bolsillo.
Desde el año 2014, el Ministerio de Minas y Energía viene desarrollando la regulación de todo lo que tiene que ver con movilidad eléctrica en Colombia, y hasta el día de hoy, con la Ley N.1964 del 11 de julio del 2019, se muestra un avance del esquema regulatorio que promueve el uso de los carros eléctricos y la implementación de estaciones de carga de vehículos eléctricos en todo el país para beneficio general y particular. ¿Y sabes por qué? Porque apostaron por la efectividad de este sistema sostenible con el medio ambiente e incluso, visualizaron su masificación a futuro, es decir, o nos pasamos para lo eléctrico, o nos quedamos tanqueando a la antigua… Pero ahora sí, a lo que vinimos: ¿cuáles son los beneficios específicos que se han diseñado para promover el uso e inversión en la movilidad eléctrica? Para ampliar tu lectura ingresa aquí
La movilidad eléctrica y sus beneficios
El principal beneficio gira en torno a temas tributarios.
- En primer lugar, para carros eléctricos, las tarifas aplicables del impuesto de vehículos no superarán el uno por ciento (1%) del valor comercial del vehículo. Esta tarifa diferencial se encuentra por debajo de lo estipulado, en la medida en que la Ley 488 de 1998 establece que el impuesto de vehículos de combustibles se determina sobre la base de su valor comercial, así: hasta $20.000.000, 1,5%; más de $20.000.000 y hasta $45.000.000, 2,5%, y más de $45.000.000, 3,5%, una cifra significativa para el ahorro a corto, mediano y largo plazo.
- Adicionalmente los carros eléctricos tienen un descuento muy especial en la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Esta tarifa se establece teniendo en cuenta que estos vehículos tienen un equipamiento tecnológico diferente y no generan emisiones para el ambiente.
- Además para esta tecnología, las compañías aseguradoras otorgarán un descuento del 10% en los seguros SOAT ante la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Y por si fuera poco, los carros eléctricos cuentan con un beneficio que te permite sacarle el máximo provecho a tu vehículo y a tu inversión porque además la movilidad eléctrica en Colombia nos exime de las medidas de restricción a la circulación reguladas por Tránsito: ¡NO MÁS PICO Y PLACA! Puesto que no les aplica … ¡ah y también podremos salir en el día sin carro!
¿Te preocupa la infraestructura de estaciones de carga para tu carro eléctrico?
La regulación también ha tomado medidas al respecto, por ejemplo garantizar parqueaderos disponibles, por ello existe la obligación de que las entidades públicas y los establecimientos comerciales que ofrezcan al público sitios de parqueo. En los principales municipios se destinarán como mínimo el 2% del total de plazas de parqueo habilitados para el uso preferencial de movilidad eléctrica en Colombia, además, las ciudades deberán contar con mínimo cinco estaciones de carga rápida, una cifra que ya superamos de lejos tanto en Medellín como en Bogotá, donde en muchos de los centros comerciales ya se cuenta con la estación de carga y parqueos exclusivos para carros eléctricos.
No olvidemos que el próximo año, los municipios de categoría 1 (con 700.000 hasta 2.000.000 habitantes) y los especiales, exceptuando a Tumaco y Buenaventura, deberán cumplir con una cuota del 30% de vehículos eléctricos que se compren o contraten anualmente y las ciudades con sistemas masivos de transporte como Bogotá, Cali o Medellín, deberán hacer que el 10% de sus flotas sean no contaminantes para 2025, y para 2035 el 100% de la flota deberá ser eléctrica… Entonces, ¿necesitamos más motivos?
Aquí hay otro beneficio: Gravamen arancelario (Def: Es parte del tributo aduanero que grava a la importación o exportación de mercancías) del 0% en carros eléctricos y 5% en carros híbridos para su importación, lo que significa precios más competitivos en el mercado y un mejor acceso a los repuestos originales necesarios.
Todo lo anterior es el resumen de la reglamentación que se viene trabajando en nuestro país para la transición a electrificar nuestra movilidad, para movernos de forma más sostenible y de la cual todos saldremos beneficiados.
Llegó la hora de hablar claro y hacer cuentas, porque si analizamos a fondo estos inventivos y reglamentación, sabremos cuál será el beneficio social y ambiental, y conoceremos exactamente el ahorro para nuestro bolsillo. ¡Demos el paso juntos! La movilidad eléctrica en Colombia no se detiene y en Celsia estamos seguros de que seguiremos avanzando por el buen camino.